miércoles, 10 de marzo de 2010

SI ALGO NO SABES, CONSULTA ANTES DE ESCRIBIR

En el derecho procesal español la diferencia entre los términos inculpado e imputado es muy sútil, se pueden considerar prácticamente sinónimos, así ambas son personas (no acusadas todavía formalmente) contra las que se dirige el procedimiento penal, entendiendo éste (en su fase de instrucción) como el conjunto de actuaciones procesales que, dirigidas por el Juez de Instrucción, están orientadas a comprobar la comisión del hecho delictivo, la autoría del mismo y la concurrencia de todas aquellas circunstancias que puedan modificar (agravando o atenuando) la responsabilidad del presunto responsable, asegurando la presencia de éste en el procedimiento ( mediante la adopción de medidas cautelares) y determinando al tiempo la identidad de la víctima o parte perjudicada por el delito y asegurando la efectiva satisfacción de su perjuicio.

Así toda persona contra la que se dirige esa ·investigación judicial" se puede considerar como parte inculpada; Sucede, no obstante, que llega un momento en dicho procedimiento, en que es preciso que exista una imputación formal, es decir, que el Organo Instructor atribuya (impute) al presunto responsable la comisión del concreto delito que se investiga, a partir de ese momento nuestro inculpado pasa a ser formalmente imputado (status que se adquiere normalmente con la primera declaración que presta el sujeto a presencia judicial, lo primero que debe hacer el Juez es hacerle saber su condición de imputado, el concreto delito que se le imputa y los derechos que le asisten, entre ellos, la asistencia letrada)
Otros términos que también se usan son acusado (cuando ya se ha formalizado el escrito de acusación por el Ministerio Fiscal) y procesado (en los procedimientos por delitos más graves, en los que a la fase de instrucción se le llama sumario ordinario y se prevé el dictado del auto de procesamiento por el Juez de Instrucción)
Todos esos términos son usados, por supuesto, con estricto respecto al derecho a la presunción de inocencia que en nuestro derecho proclama el artículo 24 de la Constitución Española.

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