Se denomina multa coercitiva a la que se reitera por plazos determinados si
no se paga:
Una vez dictado un acto administrativo que establezca una obligación personal, frente al incumplimiento por parte de la persona obligada, la administración puede tomar diversas medidas: ejecución subsidiaria, multa coercitiva, compulsión sobre las personas, y la másgeneral y utilizada: el apremio sobre el patrimonio.
La verdad es que la ley es muy genérica y no especifica cuáles pueden ser estos casos sino que simplemente habla de actos personalísimos. Entiendo que hay que estar al caso concreto y a lo que diga la ley en concreto aplicable ( si se trata de una sanción tributaria, o medioambiental, o sanitaria, etc. cada una tiene sus especificaciones concretas). Pero a lo que vamos, que acto personalísimo es aquel que solo puede hacer el obligado, el interesado en ese determinado procedimiento.
Usando ciertos palabros muchas veces solo ocultamos un cierto punto de ignorancía o pretendemos hacer ignorantes a los demás. Lo que esta claro es que juridicamente hablar de actos personalisimos no se refierén solamente a aquellos personales, sino que el termino personalisimo es utilizado como algó propio al demandado o como sería en este caso el Ente objeto de la demanda.
No se quien o quienes serán los informadores de estos señores, pero parece que día a día la venda que les ciega no les permite ver la verdad, y cualquier cosa que les llega la manifiestán sin procurarse las correspondientes pruebas.
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