sábado, 14 de agosto de 2010

MISMAS FORMAS DE ACTUAR: SEÑALAR CON EL DEDO

http://www.ppcacabelos.es/2007.php 

Nombre de la entidad sancionada. PARTIDO POPULAR
Nombre del denunciante: PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
Hechos: El PARTIDO POPULAR de las Rozas distribuyó 25.000 folletos en los que se publicaban los datos de nómina de dos cargos políticos, Izquierda Unida y Partido Socialista Obrero Español, interponiendo el partido de éste último cargo una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos Personales, quien finalmente ha impuesto una sanción grave al Partido Popular, solicitando además que la Agencia de Protección d Datos de la Comunidad de Madrid estudie las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de las Rozas.
Sanción: Multa de 60.101,21 € por vulneración del principio de consentimiento.
Agosto 2.009
A. Por principio del consentimiento entiende la Ley que es la manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual el interesado consiente el tratamiento de los datos personales que le son recabados.
Cuando una empresa o entidad decide recabar datos de carácter personal debe, para poder utilizarlos, recabar el consentimiento de la persona que los cede. Ese consentimiento no se basa en que demos los datos, sino en qué nosotros seamos conscientes de que los damos. Por ello, se exige casi siempre (existen excepciones) que la persona que da sus datos personales lo manifieste conscientemente, y que ese consentimiento sea informado.
Ello supone que el consentimiento del afectado deberá ser precedido por una declaración del Responsable del Fichero (la empresa o la entidad que los recaba) en la que se indiquen, de forma clara y fácilmente comprensible, los datos que van a ser objeto de tratamiento y las finalidades a que van a ser destinados, para que los interesados indiquen, sin ningún género de dudas, su conformidad con su tratamiento o su oposición al mismo.
No será necesario el consentimiento del afectado si los datos son recabados de fuentes accesibles al público. Pero, en el caso de que sean utilizados estos datos, en cada comunicación que se realice, se informará al interesado que sus datos proceden de estas fuentes, con lo que puede entenderse que es un consentimiento a posteriori.

1 comentario:

  1. Hola.

    A veces pasa que uno va caminando por la calle cuando estando cerca de una persona se encuentra que ésta, de repente, señala o indica algo con un bastón, paraguas, muleta, etc., quedando el objeto cerca de uno y posiblemente llevándose un susto. ¿Os ha pasado?

    Me imagino que a alguien le habrán llegado a tocar o golpear al levantar o alzar la herramienta. ¿Sabéis de algún caso? Espero que, en caso afirmativo, no haya habido mayores problemas. ¿Habrá habido algún accidente a causa de esto?

    Bueno, también por señalar con un brazo podría haber algún problema, sobre todo si golpea sobre el ojo, etc. de otra persona, ¿no?

    Creo que esto es más probable que suceda en aceras estrechas por las que ande poca gente, ya que si anda mucha la gente está más alerta y sabe que en cualquier momento pasa alguien, pero si anda poca uno se relaja y se puede olvidar de ello ... Y si la acera es ancha la gente puede y tiende a dejar más margen al rebasar o adelantar a los demás.

    A decir verdad seguro que más de uno de nosotros ha cometido este error alguna vez ... aunque creo que está bien tenerlo en cuenta y aprender a indicar lugares sin señalar (describiendo el lugar con palabras o usando la hora imaginaria de un reloj de aguja) o haciéndolo mirando antes o de forma discreta ....

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