Es, tal vez un silbido haciendo reír al viento, jugando en la vida; jugando en el tiempo. Es la voz fresca, que alegraba mis momentos y el oído atento que absorbía mis silencios. Entre los dos hicimos de una tristeza un sueño, y nos reímos juntos de un sentimiento sin dueño. Supimos cambiar el color de la vida; tras una mesa de café la noche llegó a ser día. Y asi paso el tiempo haciendo reír al viento descubriendo la vida; caminando en el tiempo hasta que llegó a nosotros, como llega el momento de buscar otros rumbos de cambiar nuestros sueños. Y ahora, entre las sombras de aquellos recuerdos duerme nuestro sueño eterno, mi amiga sincera. | |
domingo, 5 de septiembre de 2010
PARA TI PEQUEÑAJA
sábado, 4 de septiembre de 2010
A DIOS LO QUE ES DE DIOS, Y AL CESAR LO QUE ES DEL CESAR: " NO SE PUEDE SERVIR A ROMA Y AL SEÑOR"
La Iglesia debe ser apolítica, o sea, no identificarse con una ideología determinada y respetar a sus gobernantes aunque esto no la debe hacer muda a la hora de condenar aquellas acciones que atenten contra los valores y la ética cristiana, porque en tal situación la iglesia es profeta que denuncia el pecado. Los ministros del evangelio son siervos de Dios, guías espirituales que no deben involucrarse en partidismo. Ellos tienen el deber de orientar a la grey en valores éticos y no en partidos políticos.
PONTIFICIO CONSEJO « JUSTICIA Y PAZ »
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COMPENDIO
DE LA DOCTRINA SOCIAL
DE LA IGLESIA
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A JUAN PABLO II
MAESTRO DE DOCTRINA SOCIAL
TESTIGO EVANGÉLICO
DE JUSTICIA Y DE PAZ
MAESTRO DE DOCTRINA SOCIAL
TESTIGO EVANGÉLICO
DE JUSTICIA Y DE PAZ
Instrumentos de participación política
413 Los partidos políticos tienen la tarea de favorecer una amplia participación y el acceso de todos a las responsabilidades públicas. Los partidos están llamados a interpretar las aspiraciones de la sociedad civil orientándolas al bien común,846 ofreciendo a los ciudadanos la posibilidad efectiva de concurrir a la formación de las opciones políticas. Los partidos deben ser democráticos en su estructura interna, capaces de síntesis política y con visión de futuro.
El referéndum es también un instrumento de participación política, con él se realiza una forma directa de elaborar las decisiones políticas. La representación política no excluye, en efecto, que los ciudadanos puedan ser interpelados directamente en las decisiones de mayor importancia para la vida social.
Aquel que se alista en el ejercito de Dios no puede ni debe comprometerse con los negocios de este siglo, a fin de agradar al que lo tomó por soldado. 2 Timoteo 2:4.La lógica de nuestra posición frente a un ministro del evangelio que desea un puesto político cuando ha sido llamados a predicar el evangelio se hace evidente cuando el Señor llamó a Mateo, que era cobrador de impuesto del imperio romano: no se puede servir a Roma y al Señor, y Mateo tuvo que dejar su puesto político, para ser siervo de Jesucristo que le dijo con voz firme “sígueme”, sin dar otra opción (Mt 9:9)
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viernes, 3 de septiembre de 2010
EL TESOFISMO Y CACABELOS (ECLIPSE 1912-II)
El 17 de abril de 1912 llegaba a Cacabelos un singular personaje: Mario Roso de Luna, corresponsal científico del diario madrileño El Liberal. Le acompaña una comisión de la Junta de Investigaciones Científicas. El objeto de su visita es informar acerca del eclipse total de Sol, que se haría especialmente visible en esta villa berciana.
Roso de
Luna goza en aquel momento de gran reputación como astrónomo. En 1893 (tenia entonces veintiún años) había descubierto a simple vista un cometa al que dio su nombre; y mas tarde publicaría varios trabajos sobre los eclipses de 1900 y 1905, así como un tratado de astronomía popular titulado Kinotherizon. Pero además este cacereño, de Logrosán, era un apasionado investigador de lo oculto, dando muestras de su extraordinaria sensibilidad psíquica desde la mas temprana edad. En 1902 las obras de Helena Petrovna Blavatsky le impulsan a unirse al movimiento teosófico que lidera la eslava.
El Tesosofismo era una corriente filosófica ocultista, hija del Espiritismo e impregnada de mística oriental. Pretendía conseguir el conocimiento de la Naturaleza y de los espíritus que la conformaban aunando los procedimientos científicos oficiales con el conjunto de leyendas y filosofías de los tiempos antiguos.Una ceremonia de iniciación templaria, pasada por el tamiz
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domingo, 29 de agosto de 2010
EVOLUCION DE INGRESOS: IMPUESTOS INDIRECTOS (1985-2009)
Evolucion de Ingresos Cap 1:Impuestos directos. 1985-2009.
| Evolucion Cap 1:Impuestos directos 1985-2009 | ||
| Año | Total Presupuesto | % Var |
2009 | 847.357,16 € | 0.00% |
2008 | 847.357,16 € | 2.96% |
2007 | 823.000,00 € | 10.40% |
2005 | 745.500,00 € | 12.17% |
2004 | 664.600,00 € | 8.15% |
2003 | 614.509,11 € | 0.00% |
2002 | 614.509,11 € | 3.59% |
2001 | 593.198,95 € | 15.03% |
2000 | 515.668,39 € | 16.61% |
1999 | 442.224,71 € | 11.44% |
1998 | 396.818,24 € | 11.81% |
1997 | 354.897,65 € | 4.88% |
1996 | 338.369,81 € | 5.83% |
1995 | 319.738,44 € | 9.15% |
1994 | 292.928,98 € | 9.90% |
1993 | 266.548,87 € | 10.68% |
1992 | 240.825,55 € | 35.04% |
1991 | 178.338,32 € | 7.46% |
1990 | 165.958,77 € | -19.69% |
1989 | 206.651,09 € | 136.93% |
1988 | 87.220,24 € | 1.87% |
1987 | 85.616,58 € | 22.17% |
1986 | 70.078,61 € | 34.83% |
1985 | 51.975,53 € | |
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viernes, 27 de agosto de 2010
RECLAMACION POR HACIENDA A LOS AYUNTAMIENTOS BERCIANOS
Ayuntamientos Bercianos que deberán efectuar devoluciones son: Arganza (8.139,50 €); Bembibre (174.493,54 €); Benuza (10.695,87 €); Borrenes (6.556,36 €); Camponaraya (74.076,23 €); Candín (1.834,22 €); Carracedelo (59.856,84 €); Carucedo (16.585,24 €); Castropodame (48.817,27 €); Congosto (28.411,40 €); Corullón (10.278,31 €); Cubillos (7.587,90 €); Fabero (104.742,80 €); Molinaseca (12.204,81 €); Noceda (14.653,84 €); Oencia (13.983,15 €); Palacios del Sil (37.178,39 €); Páramo del Sil (6.954,47 €); Peranzanes (6.885,60 €); Ponferrada (1,530.000€); Priaranza del Bierzo (15.982,93 €); Puente de Domingo Flórez (30.252,22 €); Sancedo (6.182,32 €); Sobrado (4.304,73 €); Toreno (40.089,16 €); Torre del Bierzo (50.767,38 €); Trabadelo (9.659,61 €); Vega de Espinareda (7.994,69 €); Vega de Valcarce (6.950,11 €); Villadecanes (96,99 €); Villafranca del Bierzo (62.573,15 €). En total suma cerca de 879.000 euros.
Estos fondos a devolver al Estado se deben a que, en 2008, los municipios recibieron un volumen de entregas a cuenta mayor de lo que finalmente recaudó el Estado. La liquidación de los impuestos se cierra con dos años de retraso, de ahí que la obligación de pagar surja ahora. Como podra ver el que quiera ver, porque no hay más ciego que el que no quiere ver, el ayuntamiento de nuestra Villa no se ve obligado a realizar ninguna devolución a la Hacienda Pública.
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sábado, 21 de agosto de 2010
EVOLUCION GASTOS BIENES Y SERVICIOS 1985-2009
Evolucion de Gastos Cap 2:Gastos bienes y servicios. 1985-2009.
(^)| Evolucion Cap 2:Gastos bienes y servicios. 1985-2009 | ||
| Año | Total Presupuesto | % Var |
2009 | 461.484,35 € | 0.00% |
2008 | 461.484,35 € | -22.58% |
2007 | 596.046,08 € | -24.14% |
2005 | 785.750,00 € | 74.48% |
2004 | 450.337,18 € | -7.00% |
2003 | 484.221,92 € | 0.00% |
2002 | 484.221,92 € | -8.26% |
2001 | 527.840,88 € | 11.16% |
2000 | 474.848,83 € | 0.12% |
1999 | 474.261,72 € | 12.14% |
1998 | 422.920,19 € | 15.03% |
1997 | 367.655,73 € | 13.09% |
1996 | 325.110,11 € | 5.13% |
1995 | 309.245,95 € | -13.17% |
1994 | 356.140,08 € | 53.53% |
1993 | 231.966,63 € | 38.77% |
1992 | 167.157,09 € | -8.01% |
1991 | 181.712,52 € | -3.07% |
1990 | 187.460,63 € | -0.04% |
1989 | 187.544,04 € | 40.12% |
1988 | 133.845,40 € | -4.10% |
1987 | 139.561,02 € | 2.12% |
1986 | 136.663,70 € | 79.19% |
1985 | 76.268,44 € | |
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JUAN FRANCISCO PESTAÑA Y CHUMACERO
Vecino de nuestra Villa, Gobernador del Tucumán (1757-1766), destaco por sus esfuerzos moralizantes, aqui dejo una muestra de ello:
En bien de los Cabildos recomienda que los alcaldes se elijan entre personas “de conciencia, madura reflexión, talento y experiencia, que castiguen los delitos y pecados públicos y que celen las ofensas de Dios; pero que sin faltar un ápice a la justicia no se aparten un momento de la misericordia, por ser atributos inseparables...”.
Suprime por decencia los azotes a mujeres por actos escandalosos. Ordena la represión de los juegos de suerte prohibidos, y encarga especialmente la justicia y equidad “con los pobres, viudas y huérfanos”, “y en especial con los indios” (Lizondo Borda, ap. Actas de Santiago del Estero).
En 1754 dicta su “Auto de buen gobierno” para mejorar las condiciones morales de las familias y la seguridad. Expulsa de las ciudades a los vagabundos; manda que se eviten “escándalos y pecados públicos y ninguna persona proteja en sus casas alcagüetes ni hombres de mala vida”; que los dueños de esclavos jugadores, ladrones o pendencieros los vendan fuera del Tucumán; que se arreste a quienes anden de noche sin farol o sin necesidad; prohibe andar al galope por las calles, con pena de “perdimiento del caballo aviado”; dispone que “no se abran las tiendas ni pulperías ni se venda los días de fiesta hasta después de dicha la misa mayor...”.
Las medidas buscaban contrarrestar la “relajación de costumbres en ciertos aspectos de la vida social...”. Había casos de bigamia por extranjeros casados que lo ocultaban, fingiendo contraer matrimonio con mujeres de la región (ca. 1758); contra estos desbordes luchaba la máxima autoridad.
En bien de los Cabildos recomienda que los alcaldes se elijan entre personas “de conciencia, madura reflexión, talento y experiencia, que castiguen los delitos y pecados públicos y que celen las ofensas de Dios; pero que sin faltar un ápice a la justicia no se aparten un momento de la misericordia, por ser atributos inseparables...”.
Suprime por decencia los azotes a mujeres por actos escandalosos. Ordena la represión de los juegos de suerte prohibidos, y encarga especialmente la justicia y equidad “con los pobres, viudas y huérfanos”, “y en especial con los indios” (Lizondo Borda, ap. Actas de Santiago del Estero).
En 1754 dicta su “Auto de buen gobierno” para mejorar las condiciones morales de las familias y la seguridad. Expulsa de las ciudades a los vagabundos; manda que se eviten “escándalos y pecados públicos y ninguna persona proteja en sus casas alcagüetes ni hombres de mala vida”; que los dueños de esclavos jugadores, ladrones o pendencieros los vendan fuera del Tucumán; que se arreste a quienes anden de noche sin farol o sin necesidad; prohibe andar al galope por las calles, con pena de “perdimiento del caballo aviado”; dispone que “no se abran las tiendas ni pulperías ni se venda los días de fiesta hasta después de dicha la misa mayor...”.
Las medidas buscaban contrarrestar la “relajación de costumbres en ciertos aspectos de la vida social...”. Había casos de bigamia por extranjeros casados que lo ocultaban, fingiendo contraer matrimonio con mujeres de la región (ca. 1758); contra estos desbordes luchaba la máxima autoridad.
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viernes, 20 de agosto de 2010
EVOLUCION GASTOS PERSONAL AYUNTAMIENTO 1985-2009
Los gastos de personal no han variado con respecto al año 2008.
De media en los ayuntamientos de España ( 2008 ) se dedica un 28,20% a gastos de personal, en el ayuntamiento de Cacabelos se dedica un 25,30% del presupuesto 2,90 puntos porcentuales menos que la media nacional.
Evolucion Cap 1:Gastos personal. 1985-2009
Año Total Presupuesto % Var
2009 1.460.054,45 € 0.00%
2008 1.460.054,45 € -28.47%
2007 2.041.252,11 € 30.24%
2005 1.567.266,32 € -9.29%
2004 1.727.847,29 € 83.77%
2003 940.222,84 € 0.00%
2002 940.222,84 € 9.54%
2001 858.362,06 € 28.55%
2000 667.738,55 € 26.56%
1999 527.592,06 € 4.75%
1998 503.644,65 € 17.89%
1997 427.221,94 € 1.10%
1996 422.580,10 € -15.28%
1995 498.768,27 € 10.03%
1994 453.292,05 € 4.68%
1993 433.006,92 € 21.77%
1992 355.591,35 € 6.16%
1991 334.964,67 € 2.98%
1990 325.263,76 € 13.74%
1989 285.961,57 € 24.86%
1988 229.029,21 € 63.73%
1987 139.878,93 € -8.34%
1986 152.602,33 € 36.49%
1985 111.801,20 €
De media en los ayuntamientos de España ( 2008 ) se dedica un 28,20% a gastos de personal, en el ayuntamiento de Cacabelos se dedica un 25,30% del presupuesto 2,90 puntos porcentuales menos que la media nacional.
Evolucion Cap 1:Gastos personal. 1985-2009
Año Total Presupuesto % Var
2009 1.460.054,45 € 0.00%
2008 1.460.054,45 € -28.47%
2007 2.041.252,11 € 30.24%
2005 1.567.266,32 € -9.29%
2004 1.727.847,29 € 83.77%
2003 940.222,84 € 0.00%
2002 940.222,84 € 9.54%
2001 858.362,06 € 28.55%
2000 667.738,55 € 26.56%
1999 527.592,06 € 4.75%
1998 503.644,65 € 17.89%
1997 427.221,94 € 1.10%
1996 422.580,10 € -15.28%
1995 498.768,27 € 10.03%
1994 453.292,05 € 4.68%
1993 433.006,92 € 21.77%
1992 355.591,35 € 6.16%
1991 334.964,67 € 2.98%
1990 325.263,76 € 13.74%
1989 285.961,57 € 24.86%
1988 229.029,21 € 63.73%
1987 139.878,93 € -8.34%
1986 152.602,33 € 36.49%
1985 111.801,20 €
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sábado, 14 de agosto de 2010
MISMAS FORMAS DE ACTUAR: SEÑALAR CON EL DEDO
http://www.ppcacabelos.es/2007.php
Nombre de la entidad sancionada. PARTIDO POPULAR
Nombre del denunciante: PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
Hechos: El PARTIDO POPULAR de las Rozas distribuyó 25.000 folletos en los que se publicaban los datos de nómina de dos cargos políticos, Izquierda Unida y Partido Socialista Obrero Español, interponiendo el partido de éste último cargo una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos Personales, quien finalmente ha impuesto una sanción grave al Partido Popular, solicitando además que la Agencia de Protección d Datos de la Comunidad de Madrid estudie las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de las Rozas.
Sanción: Multa de 60.101,21 € por vulneración del principio de consentimiento.
Agosto 2.009
Nombre de la entidad sancionada. PARTIDO POPULAR
Nombre del denunciante: PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
Hechos: El PARTIDO POPULAR de las Rozas distribuyó 25.000 folletos en los que se publicaban los datos de nómina de dos cargos políticos, Izquierda Unida y Partido Socialista Obrero Español, interponiendo el partido de éste último cargo una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos Personales, quien finalmente ha impuesto una sanción grave al Partido Popular, solicitando además que la Agencia de Protección d Datos de la Comunidad de Madrid estudie las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de las Rozas.
Sanción: Multa de 60.101,21 € por vulneración del principio de consentimiento.
Agosto 2.009
A. Por principio del consentimiento entiende la Ley que es la manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual el interesado consiente el tratamiento de los datos personales que le son recabados.
Cuando una empresa o entidad decide recabar datos de carácter personal debe, para poder utilizarlos, recabar el consentimiento de la persona que los cede. Ese consentimiento no se basa en que demos los datos, sino en qué nosotros seamos conscientes de que los damos. Por ello, se exige casi siempre (existen excepciones) que la persona que da sus datos personales lo manifieste conscientemente, y que ese consentimiento sea informado.
Ello supone que el consentimiento del afectado deberá ser precedido por una declaración del Responsable del Fichero (la empresa o la entidad que los recaba) en la que se indiquen, de forma clara y fácilmente comprensible, los datos que van a ser objeto de tratamiento y las finalidades a que van a ser destinados, para que los interesados indiquen, sin ningún género de dudas, su conformidad con su tratamiento o su oposición al mismo.
No será necesario el consentimiento del afectado si los datos son recabados de fuentes accesibles al público. Pero, en el caso de que sean utilizados estos datos, en cada comunicación que se realice, se informará al interesado que sus datos proceden de estas fuentes, con lo que puede entenderse que es un consentimiento a posteriori.
jueves, 12 de agosto de 2010
DIARIO ABC -1912-
Fotografía aparecida en el Diario ABC en 1912, reseñando el desplazamiento de un equipo de la COMISIÓN ASTRONÓMICA DE MADRID a CACABELOS para la observación de un eclipse.
El eclipse de 1912 era muy peculiar. Era de los llamados anular-total. La zona de la totalidad era una franja muy estrecha de pocos metros y la duración de escasos segundos. Fue objeto de varios artículos en la prensa especializada de la época. El eclipse era peculiar por varios motivos: su brevedad, de unos pocos segundos; la franja de totalidad, de unos pocos cientos de metros o a los sumo unos pocos kilómetros y por ser uno de los raros eclipses llamados mixtos o también anular-total. Para más originalidad, la zona de totalidad se situaba en el mar excepto una pequeña zona de tierra, justo la situada en España.
En el siglo pasado, se vieron tres eclipses totales en España. Los tres fueron a principios de siglo y sin duda el más curioso y raro sucedió el día 17 de abril de 1912.
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EL BIERZO
BAJADA POR CUARTO MES CONSECUTIVO NUMERO DE DESEMPLEADOS
El paro baja un 3.59 % durante JULIO ( 2010 ) en CACABELOSDatos de JULIO del 2010 para el Municipio de CACABELOS. Como nota variable a los anteriores meses, subrayar que las contrataciones femeninas han superado en esta ocasión a las masculinas
Julio 2010 Total
Parados Variación Mensual Relativa
Total 564 -21 -3.59 %
HOMBRES 269
MUJERES 295
MENORES DE 25 AÑOS: 64
HOMBRES 39
MUJERES 25
ENTRE 25 Y 44 AÑOS 294
HOMBRES 138
MUJERES 156
MAYORES DE 45 AÑOS 206
HOMBRES 92
MUJERES 114
SIN EMPLEO ANTERIOR 85
NUESTRO ENTORNO
CAMPONARAYA: Por segundo mes consecutivo se incrementa el número de desempleados, siendo en esta ocasión una subida del 2,47%
VILLAFRANCA DEL BIERZO: El número de desempleados se incrementa en un 1,68%
PONFERRADA: Baja el número de desempleados 3,25%
Julio 2010 Total
Parados Variación Mensual Relativa
Total 564 -21 -3.59 %
HOMBRES 269
MUJERES 295
MENORES DE 25 AÑOS: 64
HOMBRES 39
MUJERES 25
ENTRE 25 Y 44 AÑOS 294
HOMBRES 138
MUJERES 156
MAYORES DE 45 AÑOS 206
HOMBRES 92
MUJERES 114
SIN EMPLEO ANTERIOR 85
NUESTRO ENTORNO
CAMPONARAYA: Por segundo mes consecutivo se incrementa el número de desempleados, siendo en esta ocasión una subida del 2,47%
VILLAFRANCA DEL BIERZO: El número de desempleados se incrementa en un 1,68%
PONFERRADA: Baja el número de desempleados 3,25%
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viernes, 30 de julio de 2010
PRIMER PEAJE
La Comisión Territorial de Patrimonio no dio luz verde al Ayuntamiento de Cacabelos para llevar a cabo el plan de renovación del alumbramiento público de las calles Santa María y Las Angustias, vías que forman parte del Camino de Santiago.
DDL 30/07/2010
Este no es ni más ni menos que el primer Peaje que nos hace pagar la Junta de Castilla y León a todos los ciudadanos de la Villa por la negativa de nuestro Ayuntamiento al pasó de las tuberías del gas natural por el Puente hacia el Foyo como pretendía la Junta de Castilla y León.
DDL 30/07/2010
Este no es ni más ni menos que el primer Peaje que nos hace pagar la Junta de Castilla y León a todos los ciudadanos de la Villa por la negativa de nuestro Ayuntamiento al pasó de las tuberías del gas natural por el Puente hacia el Foyo como pretendía la Junta de Castilla y León.
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martes, 27 de julio de 2010
PESADOS, CANSINOS...
Instrucción de 10 de julio de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales.
Mediante Instrucción de 19 de julio de 1991, la Junta Electoral Central ordenó el procedimiento a seguir, a los efectos de expedición de credenciales de cargos representativos locales, en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia.
La molificación introducida en el artículo 182.2 de la LOREG por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los concejales, junto con las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por su modificación en virtud de la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en materia de silencio administrativo e inactividad de la Administración, obligan a revisar la citada Instrucción.
En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 10 de julio de 2003 y de acuerdo con el artículo 19.1.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictar la presente
Instrucción
Primero
Sustitución mediante candidatos siguientes o suplentes:
1. Cuando se presente escrito de renuncia o se produzca el fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de concejal, alcalde pedáneo, consejero comarcal o de otro cargo representativo local, el Pleno de la entidad local de la que forme parte tomará conocimiento de la misma, remitiendo certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona, durante el período de mandato de la misma, en orden a las elecciones locales, y a la Junta Electoral Central una vez concluido el mandato de aquélla, a los efectos de proceder a la sustitución, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, indicando el nombre de la persona a la que, a juicio de la Corporación, corresponde cubrir la vacante.
2. En el supuesto de que la persona llamada a cubrir la vacante, renuncie a su vez a ser proclamado electo, habrá asimismo de remitirse a la Junta Electoral competente el escrito de renuncia presentado para su toma de conocimiento por ésta y proceder en consecuencia.
3. Recibida la certificación de la Corporación local de toma de conocimiento del cese en el cargo representativo local, la Junta Electoral expedirá la credencial acreditativa de la condición de electo en favor del candidato al que corresponde cubrir la vacante producida, credencial que se remitirá a la Corporación local de la que aquél forme parte. La Corporación local notificará de modo fehaciente al interesado la recepción de la credencial a los efectos establecidos por la normativa de régimen local.
4. En el supuesto de que, producida una vacante de concejal o cargo electivo local, la Corporación correspondiente no tomara conocimiento de la misma, el representante de la candidatura o del partido afectado podrá, pasados diez días naturales, ponerlo en conocimiento de la Junta Electoral competente con arreglo a lo previsto en el número 1, para, previa audiencia, por cinco días, de la Corporación, proceder a expedir la credencial al candidato que corresponda. Del mismo modo se podrá actuar en el caso de que la Corporación no remitiera a la Junta Electoral competente la renuncia anticipada de un candidato llamado a cubrir una vacante.
Ahora toca la sustitución de un concejal, la verdad no entiendo a que se refieren algunos cuando tachan al Alcalde de la Villa de dejación de funciones. No se esta incumpliendo ninguna ley, si no se ha hecho sus razones habrá, pero no, ya están los de siempre con películas y sacando puntas de lanza donde no las hay, pero bueno que se va a esperar de quienes en la ultima fiesta parroquial pretendían celebrar el 18 de Julio....
Mediante Instrucción de 19 de julio de 1991, la Junta Electoral Central ordenó el procedimiento a seguir, a los efectos de expedición de credenciales de cargos representativos locales, en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia.
La molificación introducida en el artículo 182.2 de la LOREG por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los concejales, junto con las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por su modificación en virtud de la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en materia de silencio administrativo e inactividad de la Administración, obligan a revisar la citada Instrucción.
En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 10 de julio de 2003 y de acuerdo con el artículo 19.1.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictar la presente
Instrucción
Primero
Sustitución mediante candidatos siguientes o suplentes:
1. Cuando se presente escrito de renuncia o se produzca el fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de concejal, alcalde pedáneo, consejero comarcal o de otro cargo representativo local, el Pleno de la entidad local de la que forme parte tomará conocimiento de la misma, remitiendo certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona, durante el período de mandato de la misma, en orden a las elecciones locales, y a la Junta Electoral Central una vez concluido el mandato de aquélla, a los efectos de proceder a la sustitución, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, indicando el nombre de la persona a la que, a juicio de la Corporación, corresponde cubrir la vacante.
2. En el supuesto de que la persona llamada a cubrir la vacante, renuncie a su vez a ser proclamado electo, habrá asimismo de remitirse a la Junta Electoral competente el escrito de renuncia presentado para su toma de conocimiento por ésta y proceder en consecuencia.
3. Recibida la certificación de la Corporación local de toma de conocimiento del cese en el cargo representativo local, la Junta Electoral expedirá la credencial acreditativa de la condición de electo en favor del candidato al que corresponde cubrir la vacante producida, credencial que se remitirá a la Corporación local de la que aquél forme parte. La Corporación local notificará de modo fehaciente al interesado la recepción de la credencial a los efectos establecidos por la normativa de régimen local.
4. En el supuesto de que, producida una vacante de concejal o cargo electivo local, la Corporación correspondiente no tomara conocimiento de la misma, el representante de la candidatura o del partido afectado podrá, pasados diez días naturales, ponerlo en conocimiento de la Junta Electoral competente con arreglo a lo previsto en el número 1, para, previa audiencia, por cinco días, de la Corporación, proceder a expedir la credencial al candidato que corresponda. Del mismo modo se podrá actuar en el caso de que la Corporación no remitiera a la Junta Electoral competente la renuncia anticipada de un candidato llamado a cubrir una vacante.
Ahora toca la sustitución de un concejal, la verdad no entiendo a que se refieren algunos cuando tachan al Alcalde de la Villa de dejación de funciones. No se esta incumpliendo ninguna ley, si no se ha hecho sus razones habrá, pero no, ya están los de siempre con películas y sacando puntas de lanza donde no las hay, pero bueno que se va a esperar de quienes en la ultima fiesta parroquial pretendían celebrar el 18 de Julio....
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viernes, 23 de julio de 2010
TORANO NUOVO "PARECIDO RAZONABLE"
Parecido razonable, no es como una calcomanía, pero la foto aquí presentada bien pudiera ser de la calle Santa María y la Iglesia de la Plaza. Pero no, solamente se trata de una imagen de Torano Nuovo, de su Iglesia Parroquial, en este mundo global son muchos los pequeños detalles que unen a los pueblos.
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TORANO NUOVO
lunes, 19 de julio de 2010
ARTICULO MUY MUY INTERESANTE
http://www.elsoplon.net/2010/07/el-oscuro-poder-factico-del-ppoe/
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