Ejecutiva local PSOE Cacabelos "Razones para una moción de Censura".
-. 4/5/2013 se celebra en Villablino el comité provincial del PSL- PSOE. En este comité interviene el Secretario General de la Agrupación Socialista de Cacabelos exponiendo sus ideas y sus pensamientos, para ello no contó con la aprobación de la Asamblea Local, Asamblea que más que probablemente hubiera desautorizado su discurso. Por supuesto tampoco se informa a los afiliados de lo allí tratado y las conclusiones alcanzadas.
-.24/5/2013 se celebra en Bembibre cumbre Minera, no se realiza una asamblea para consensuar con la portavoz municipal lo allí a tratar. Desde luego tampoco se informa a los afiliados de las conclusiones allí alcanzadas.
-.En Ejecutiva de la Agrupación Local PSOE es aprobada una moción a presentar exigiendo el pago por parte de la iglesia del I.B.I, la moción pese a estar aprobada por la ejecutiva no fue presentada a Pleno Municipal, recordar que la portavoz del Grupo Municipal forma parte de la ejecutiva.
-.Reiteradamente se ha podido comprobar la dependencía total del Secretario General respecto al Secretario General Provincial y el Secretario General Comarcal. ¿Hasta que punto se mantiene independiente esta Agrupación? a día de hoy ninguno, pues según tengo entendido se esta a la espera de coincidir fechas para la próxima asamblea con la agenda del Secretario Comarcal.
-.¿Se han acabado las reuniones a espalda de la Ejecutiva y los Afiliados por parte del Secretario General, sin rendir cuentas de ello?.
-.¿Vamos camino del pensamiento único y la desaparición de las Asambleas?
-.¿Cuándo se va a cobrar la deuda que mantiene IU con el PSOE de Cacabelos?
-.¿Es momento de hacer política o de defender el pasado?
Por estas y otras cuestiones , se presentara una moción de Censura en la próxima Asamblea de la Agrupación Socialista de Cacabelos. Sujeto siempre en forma al Reglamento de Asambleas que acompaña.
Salud
Reglamento de Asambleas
SECCIÓN 4ª: SOBRE LA MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 43. Sobre la propuesta solicitando su debate.
La presentación de una moción de censura para exigir la responsabilidad
política de una Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito o de alguno de sus
miembros podrá plantearse previa propuesta en escrito motivado, de un tercio
de la militancia de la Agrupación.En este supuesto la Comisión Ejecutiva convocará una Asamblea para debatir y votar la moción de censura, en un plazo no superior a los 15 días posteriores a la presentación de la propuesta.
Artículo 44. Sobre la planteada en el transcurso de una Asamblea.
La presentación de una moción de censura durante el transcurso de una
Asamblea, para exigir la responsabilidad política del órgano ejecutivo de la
Agrupación o alguno de sus miembros requerirá la petición de 1/3 de las
personas asistentes y el voto favorable de la mayoría para su tramitación.
Aprobada su tramitación, la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito
convocará una nueva Asamblea para debatir y votar la moción de censura en
los plazos a que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 45. Aprobación de la moción de censura.
La aprobación de la moción de censura planteada a través de cualquiera de
los procedimientos señalados en los dos artículos anteriores requerirá el voto
favorable del 60 por 100 de las personas presentes, o de la mitad más uno
cuando participen en la votación más de la mitad de los y las militantes.
El Órgano Ejecutivo de la Agrupación o, en su caso, el miembro o miembros
de la misma afectados por la moción de censura, no podrán participar en la
votación de su aprobación.
Artículo 46. Efectos de la aprobación.
La aprobación de una moción de censura conllevará el cese de la Comisión
Ejecutiva Municipal o de Distrito o, en su caso, del miembro o miembros de la
misma que hubieran sido reprobados.
La mesa de la Asamblea se constituirá en Comisión Gestora y procederá a
convocar en el plazo máximo de un mes una Asamblea para la elección de
una nueva Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito.
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