viernes, 29 de octubre de 2010

POR AQUELLOS A LOS QUE NO PODEMOS VISITAR ESTOS DIAS POR NO SABER DONDE ESTAN


QUE ESTE CIELO SIRVA DE HOMENAJE PARA TODOS AQUELLOS QUE NO PODEMOS VISITAR EN LOS CEMENTERIOS Y SOLO ESTÁN EN NUESTRO CORAZÓN PERO EN EL SERAN SIEMPRE ETERNOS.

jueves, 21 de octubre de 2010

¿ESTAMOS EN EL DIA DE LOS INOCENTES? O ES UN MAL CHISTE

La Junta se plantea hacer un circuito de velocidad en El Bierzo capaz de albergar entrenamientos de Fórmula 1
González Mantero confirmó que la Consejería de Cultura ya estudia el anteproyecto de este circuito que podría asemejarse al de Alcañiz y cuyo coste superaría los 11 millones de euros
Ical / leonoticias.com
21/10/2010
El Sr. González Mantero se queda tan fresco después de  estas declaraciones, solamente queda pensar cuantos puentes podrían hacer en nuestra Villa con esa dilapidación de caudales. No cabe duda que para un municipio como Igueña (1.438 vecinos, censo 2.009) podría ser una gran noticia, pero señores seamos serios, no vendan motos que ya ni siquiera se pueden tildar como electoralistas, mejor hubieran dicho que se iban a realizar mejoras en  los accesos a la población, por los cuales hoy en día dos vehículos pesados en mas de un punto deben detenerse para facilitar el paso a otro.
Por lo tanto solamente expresar que ya más que malversación de caudales públicos, hablaríamos directamente de dilapidación de dichos caudales, existiendo como existen en nuestra comarca otras necesidades.

miércoles, 20 de octubre de 2010

COMPRENSION

Hasta ahora pensaba que los sistemas educativos de la Lose y la Eso eran los que más daño habían hecho a este país con su implantación en las aulas. Pero graso error, algunos escritos están abriendo mis ojos ante los fallos de la EGB, no se puede negar de su enseñanza en reglas básicas y conocimiento de la lectura, pero es en esta la lectura o saber leer, donde encuentro su punto más débil y quizás más importante, "la comprensión de lo que se lee". Saber leer no implica esta comprensión, algo que los que pasamos por una revalida y estudiamos en el viejo plan de bachiller si eramos inculcados, no era suficiente saber leer, sino que era obligatoria la comprensión de la lectura ayudando a la comprensión de esta los continuos comentarios de texto que realizábamos. Pero también pienso que más que un fallo del sistema de enseñanza, esta el uso y la forma que al sistema se da, uno que tiene dos hijos que han estudiado la EGB, recuerda cuando estos le consultaban sobre los comentarios de textos que les habían mandado como tarea o deberes para casa, se ve que en otros centros esta labor no se realizaba, de ahí la diferencia entre alumnos de unos y otros centros. Por eso es importante que alumnos que acuden hoy en día a Centros como el Ramón Carnicer, sean inculcados en la comprensión de la lectura, pues aún están a tiempo de recuperarse de aquellas debilidades que ha dejado su paso por la EGB. Lo dicho, por lo visto en mis hijos y demás gente conocida de su edad, quizás no sea tanto un fallo del sistema como un fallo del centro escolar.

martes, 19 de octubre de 2010

MALVERSACION

1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.
2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
3. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años.
La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.
Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.
La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
Las disposiciones de este Capítulo son extensivas:
  1. A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.
  2. A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
  3. A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad públi

lunes, 18 de octubre de 2010

PREVARICACIÓN

La prevaricación administrativa según aparece  recogida en el art. 404 CP, tiene como finalidad la protección del correcto funcionamiento de la función pública conforme a los parámetros constitucionales y normas jurídicas que la desarrollan, tutelándose una actuación de los funcionarios públicos con total objetividad y pleno sometimiento a la Ley.
Para que concurra el delito que tratamos se requiere:
 1º.- Que el sujeto activo sea una autoridad o un funcionario que tenga una competencia  para dictar resoluciones de orden administrativo en el ejercicio de la funciones propias del cargo o puesto que desempeña.
 2º.- Que tal autoridad o funcionario dicte una resolución arbitraria,  lo que supone que la misma sea ilegal en abierta contradicción u oposición con la norma jurídica que aplica, careciendo de justificación razonable desde cualquier ámbito o posibilidad de interpretación de la misma, es decir, insostenible, lo que puede alcanzarse por omisión de las normas esenciales de procedimiento; por no tener el funcionario competencia objetiva exigible para dictarla; o porque el fondo de la resolución contravenga el ordenamiento jurídico con desprecio de los intereses generales propios al caso concreto.
3º.- Que la resolución arbitraria se haya dictado a sabiendas de esa injusticia, elemento subjetivo expresamente previsto en el tipo penal, lo que significa que la autoridad o el funcionario público conoce que su acto administrativo se halla comprendido en las causas que determinan su injusticia, concurriendo voluntad y conciencia en el sujeto respecto a que se aleja de las normas jurídicas a las que debe someterse y que convierte la resolución en contraria a los intereses generales por incurrir en alguno de los supuestos citados en el número anterior. Dicho de manera más directa, el funcionario es consciente que su resolución es contraria a derecho y a pesar de ello la dicta porque quiere conseguir el objetivo injusto que se representa.
La función de control de la actuación del funcionario puede ser ejercida tanto por la propia Administración como por la jurisdicción, tanto en el orden Contencioso-Administrativo como el penal, cuando la actuación del funcionario no sólo sea contraria a la norma, incluso ilegal, sino cuando, además, sea arbitraria, reservando ésta última a aquellos actos que infringen notoriamente los principios constitucionales de una Administración en un Estado democrático, esto es, cuando se vulneran abiertamente los principios constitucionales de imparcialidad, de igualdad de oportunidades, de legalidad, etc., que conforman la actuación de la Administración.
El contenido de la arbitrariedad se concreta en que la resolución no sólo sea jurídicamente incorrecta, sino que además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley. Frecuentemente una situación como ésta ha sido calificada mediante distintos adjetivos ("palmaria", "patente", "evidente", etc.), o rotundamente no propia con el ordenamiento jurídico.
Es por ello que el derecho penal atiende a la defensa social que surge no de la simple infracción de la legalidad administrativa, lo que formalizaria el delito de prevaricación, sino la trasgresión o incumplimiento de la normativa administrativa que incida de forma significativa en los administrados y en la comunidad, con perjuicio potencial o efectivo en los intereses de ambos o de la causa pública.
Estariamos  en presencia de la prevaricación administrativa cuando la resolución no es producto de la Constitución o del ordenamiento jurídico, sino de la pura y simple voluntad de la autoridad o funcionario público, que irrazonablemente aplica la norma de forma arbitraria.

jueves, 14 de octubre de 2010

ERES TONTO -2



Eres tonto: Por tus aires de superioridad
Eres tonto: Por ir por la vida , de perdonavidas
Eres tonto: Por no saber que el mas tonto es el que no quiere saber
Eres tonto: Por no saber que solamente estas para ladrar
Eres tonto: Lo malo es que lo tuyo ya no se puede arreglar

lunes, 11 de octubre de 2010

Sentencia Tribunal Constitucional de 27 de Febrero de 2003, IMPUTADO

Se señala que : " la función que cumple esta obligada comparecencia e interrogatorio judicial en el procedimiento abreviado es la de permitir que el acusado asuma formalmente el estatus de imputado y que se proceda a su interrogatorio judicial antes de que se haya formulado la acusación en su contra . Por tanto, el Juez de instrucción en cualquier caso, está siempre obligado a determinar dentro de la fase instructora quién sea el autor del delito, a fin de citarlo personalmente de comparecencia, comunicarle el hecho punible, cuya comisión se le atribuye, ilustrarle de la totalidad de los derechos que integran la defensa y tomarle declaración con el objeto de indagar, no sólo dicha participación, sino también permitir que el imputado sea oído por la autoridad judicial  y pueda exculparse de los cargos contra él existentes con independencia de que haya prestado declaración ante otras autoridades que hayan intervenido en el sumario" (Sentencia del Tribunal Constitucional 186/1990, de 15 de Noviembre).

viernes, 8 de octubre de 2010

DERRIBOS ARIAS-1












OBRAS DE CONSERVACION DE EDIFICIOS


Las fachadas de los edificios públicos y privados, así como sus medienarías y paredes al descubierto, deberán conservarse en las debidas condiciones de higiene y ornato. Los propietarios estarán obligados a proceder a su revoco, blanqueado o pintado cuando lo disponga la Autoridad Municipal , previo informe del Servicio Técnico correspondiente.
Todos los propietarios estarán oblicados a conservar el edificio en perfecto estado de solidez a fin de no comprometer la seguridad pública.
NORMAS SUBSIDIARIAS
DEL MUNICIPIO DE
CACABELOS



miércoles, 6 de octubre de 2010

ERES TONTO -1

Eres tonto: Porque te crees intocable.
Eres tonto: Por tu sonrisa falsa que no engaña a nadie.
Eres tonto: Por menospreciar a quienes te rodean.
Eres tonto: Por ese orgullo sin respuesta.
Eres tonto: Por pensar que eres mas listo que nadie.
Eres tonto: Por que te han dado (que no ganado) una gorra y te crees capitán general.
Eres tonto: Y sobre todo eres tonto porque te crees imprescindible.

sábado, 2 de octubre de 2010

¿Donde esta Patrimonio?¿Todo vale cuando es la Iglesia?

¿Se ajusta a Patrimonio? Parece más la entrada a un mesón que a una Iglesia

Se ve el antes y el despues ¿qué ha dicho Patrimonio?

Remate original lateral derecho, el mismo que tenia el izquierdo