lunes, 11 de octubre de 2010

Sentencia Tribunal Constitucional de 27 de Febrero de 2003, IMPUTADO

Se señala que : " la función que cumple esta obligada comparecencia e interrogatorio judicial en el procedimiento abreviado es la de permitir que el acusado asuma formalmente el estatus de imputado y que se proceda a su interrogatorio judicial antes de que se haya formulado la acusación en su contra . Por tanto, el Juez de instrucción en cualquier caso, está siempre obligado a determinar dentro de la fase instructora quién sea el autor del delito, a fin de citarlo personalmente de comparecencia, comunicarle el hecho punible, cuya comisión se le atribuye, ilustrarle de la totalidad de los derechos que integran la defensa y tomarle declaración con el objeto de indagar, no sólo dicha participación, sino también permitir que el imputado sea oído por la autoridad judicial  y pueda exculparse de los cargos contra él existentes con independencia de que haya prestado declaración ante otras autoridades que hayan intervenido en el sumario" (Sentencia del Tribunal Constitucional 186/1990, de 15 de Noviembre).

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