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domingo, 13 de febrero de 2011

NUEVO JUICIO

Como decía alguien en la Televisión no hace mucho tiempo, " atención pregunta" : ¿quién tiene próximamente un nuevo juicio? , esta vez el juicio es en Orense con asistencia  de peritos.
Y no es el que acabo mal, pero que muy mal , con las enfermeras de psiquiatría del Hospital del Bierzo.

sábado, 20 de febrero de 2010

DESPUES DE CARNAVAL "CARNAVALADA"

Han terminado los carnavales  coincidiendo su fin , con el comienzo de las declaraciones de nuestros ediles y secretarios en los juzgados. Un proceso que podriamos tildar de carnavalesco en su entorno pero no en su contenido. Es momento que las cuestiones allí presentadas sean aclaradas y podamos dejarnos de especulaciones y declaraciones.
Confiemos más en la justicia que en las personas, y como tal es la confianza deseamos se haga la lúz en todo este proceso, y si realmente los hechos que se juzgán son probados, la ley sabra imponer el castigo correspondiente. Pero si no fuera así, según esperamos que la ley actue en consecuencia, del mismo modo esperamos que de no ser ciertas las acusaciones, aquellos que las han difundido acepten su responsabilidad y sepan (si fuera el caso) dar explicaciones a sus votantes del como y el porque.
Por eso pedimos responsabilidad politica en ambas direciones, y a la resolución final tanto denunciados, como denunciantes sepan acatar el veredicto, y por bien de todos el que resulte "perdedor" (perdedores somos todos los ciudadanos) acepte su derrota y deje el designio de su partido en otras manos.

domingo, 27 de diciembre de 2009

INDICIOS

CACABELOS

El portavoz del PP asegura que el alcalde sí está imputado
La Crónica de León 27/12/2009
L.C. / Ponferrada
El portavoz del PP en el Ayuntamiento de Cacabelos, Adolfo Canedo, califica las declaraciones del alcalde del Municipio como una “alocada huida hacia delante” y denuncia la “capacidad infinita de manipulación” del regidor, asegurando que, contra lo que declaró el alcalde José Manuel Sánchez, “está imputado, al existir indicios racionales de criminalidad tanto en la querella criminal que se tramita en el Juzgado de Instrucción número siete de Ponferrada por prevaricación, como por la Fiscalía, en la denuncia que ha presentado y se tramita en el Juzgado de Instrucción número seis, donde está imputado el Alcalde y toda su Comisión de Gobierno”.
Indicio.

(Del lat. indicĭum).
1. m. Fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido.
2. m. Cantidad pequeñísima de algo, que no acaba de manifestarse como mensurable o significativa.
Indicios racionales de criminalidad.
A este respecto, como indica la S.T.C. de 19-7-1989, no se puede confundir un auto de procesamiento, que en sí mismo no encierra declaración de culpabilidad, con una sentencia condenatoria, como tampoco la actividad probatoria de cargo exigible en el juicio oral para disipar la presunción de inocencia es trasladable a la fase sumarial, pues, salvo excepción, en el sumario no se practican pruebas; ello no significa que la presunción de inocencia no pueda ser vulnerada en un auto de procesamiento, pues tal lesión podría producirse si el órgano judicial dictase su resolución de modo arbitrario, caprichoso o notoriamente infundado, sin argumentar ni razonar la concatenación, gravedad y racionalidad de los indicios, pero siempre teniendo en cuenta que al autor del auto de procesamiento no se le puede exigir el mismo grado de certeza que al Juzgador que condena, si bien sí le es exigible que razone de dónde emanan los indicios de criminalidad, que no suponen un juicio condenatorio, de todo punto inaceptable en dicho momento procesal, pero sí algo más fuerte que una posibilidad y más débil que la certeza sobre la participación en la comisión delictiva. Tales indicios racionales de criminalidad son, en expresión recogida en la S.T.C. de 4-6-2001, el soporte del procesamiento. Según la S.T.S. de 2-4-1990, el procesamiento viene a ser una especie de imputación formal de carácter provisional, al no poder verificarse aquélla con toda la precisión y refrendo acreditativo deseable, lo que normalmente sólo será posible al término de las actuaciones; el procesamiento marca un hito notable, al constituir un presupuesto de la iniciación del proceso decisorio, a la vez que inviste al imputado de la plenitud de legitimación pasiva, con todos los derechos que, como parte procesal, le vienen conferidos a lo largo de la instrucción y de las ulteriores fases procedimentales; basta para su pronunciamiento, según el art. 384 de la L.E.Crim., con la presencia de algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, lo que equivale a fundada sospecha producto de un raciocinio lógico, serio y desapasionado; sospecha de. participación de una persona en un hecho punible en cualquiera de sus grados, sin exigencia de un rotundo y absoluto acreditamiento de semejante implicación, o de una convicción intangible incapaz de ser sometida a revisión. Como establece la S.T.S. de 29-3-1999, el indicio o los indicios racionales de criminalidad que justifican el auto de procesamiento equivalen a un acto de inculpación formal adoptado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad a la vista del resultado de la instrucción judicial, los cuales deben distinguirse de las meras conjeturas o suposiciones sin el menor soporte objetivo, destacando las S.T.S. de 21-3, 22-6 y 21-10-2005 que no debe confundirse entre lo que es una línea de investigación con apoyo en sospechas fundadas y objetivadas, y los indicios inequívocamente incriminatorios que permiten dictar el auto de procesamiento o que obtenidos en el acto del plenario constituyen la prueba de cargo en los que puede sustentarse una sentencia condenatoria. Precisamente en relación con los indicios racionales de criminalidad, recuerda la S.T.S. de 9-1-2006 que, según su específica utilidad procesal, es decir, según para qué se necesitan en el desarrollo del procedimiento, la palabra indicios, que significa siempre la existencia de datos concretos reveladores de un .hecho importante para las actuaciones judiciales, exige una mayor o menor intensidad en cuanto a su acreditación según la finalidad con que se utilizan. Así, la máxima intensidad ha de existir cuando esos indicio6-: sirven como medio de prueba de cargo (prueba de indicios), en cuyos casos han de estar realmente acreditados y han de tener tal fuerza probatoria que, partiendo de ellos, pueda afirmarse, sin duda razonable alguna, la concurrencia del hecho debatido (art. 386 L.E.Civil); en otras ocasiones, sin que haya una verdadera prueba, han de constar en las actuaciones procesales algunas diligencias a partir de las cuales puede decirse que hay probabilidad de delito y de que una determinada persona es responsable del mismo; en estos supuestos nuestra L.E.Criminal exige indicios para procesar (art. 384) o para acordar la prisión provisional (art. 503) o para adoptar medidas de aseguramiento para las posibles responsabilidades pecuniarias (art. 589).

www.upfiscales.com/info/senten_relev/SRe06P45.htm